Autor: Franco Ceballos Rosero
Investigación: Equipo IADAP
Ponencia presentada en el Segundo Seminario Taller internacional: Memorias en movimiento. Universidad de Nariño, junio 9 al 11de 2011.
Imagen: Don José Yaqueno, primer gobernador del Cabildo renaciente de Jenoy, 2008. Dibujo de Darío darioioio@gmail.com
Fotos Johana Cabrera, Franco Ceballos (Genoy 2008). Foto del petroglifo Darío Tupaz
Resumen
El presente escrito es una primera aproximación al tema del Derecho Mayor, legitimado desde las comunidades indígenas de Colombia como derecho propio. Estas reflexiones preliminares son el resultado del acompañamiento solidario del IADAP de la Universidad de Nariño a la lucha del pueblo de Genoy contra los decretos 4106 de 2005 y 3905 de 2008, que declararon su territorio como de desastre, ordenando el reasentamiento de los pobladores.
REFLEXIONES PRELIMINARES: FUENTES MATERIALES DEL DERECHO MAYOR
Un poco a ciegas, como sonámbulos que se mueven como por terrenos conocidos, recorrimos algunos caminos o rastros de caminos en busca del llamado Derecho Mayor, Ley de origen, Ley Natural o Sabiduría de los Mayores, encontrando su relación inequívoca con el Mito y la Fiesta, tal y como ocurre aún en el carnaval del perdón, emparentando su accionar con el sueño, lo irracional y, por supuesto, con el arte. En esa perspectiva, la búsqueda del Derecho Mayor se convirtió en un abandono de la juridicidad oficial para explorar otras perspectivas y juridicidades, cuyas manifestaciones son poéticas, no en el sentido literal y común de la palabra, sino en un sentido profundo y vital. Prácticas como la embriaguez colectiva (carnaval) suelen canalizar las violencias y resolver conflictos de manera más asertiva que los mecanismos jurídicos y alternativos establecidos en nuestro sistema occidentalizado. Estas prácticas jurídicas son juridicidades que surgen de la resistencia de muchos pueblos a ser dominados de manera total, en el sentido en el que la subalternidad lo entiende cuando define al subalterno como aquel sobre el que se ejerce dominio sin hegemonía plena. En las resistencias se define la historia de los pueblos, y sus juridicidades, tal y como lo hicieron los revolucionarios franceses y americanos.
Jenoy ha sido desde el principio un ejemplo asombroso de renacimiento para un pueblo indígena y sus formas propias de gobernarse y enfrentarse a la adversidad, la arbitrariedad, la ciencia y el derecho oficial, representado en los decretos 4106 de 2005 y 3905 de 2008, que ordenaron el reasentamiento de la población que vive bajo la llamada Zona de Amenaza Volcánica Alta. Muchos pobladores encontraron en sus memorias territoriales las fuerzas necesarias para resistir la embestida de la juridicidad oficial, apoyada en el criterio ciego y sordo de la ciencia
Encontramos rastros en el territorio caminando, y en la palabra escuchando. Allí encontramos algunas fuentes para el llamado Derecho Mayor, no en la ley, la constitución o los tratados internacionales, que son, a nuestro juicio, fuentes subsidiarias a los usos, costumbre, sueños y aspiraciones de los pueblos.
El Contexto
En Colombia existen tragedias que implican desarraigo, destierro y muerte: poblados enteros son asesinados o desplazados para ocupar grandes extensiones de territorio, demarcándolo, cercándolo con alambres y fronteras invisibles al servicio de intereses, muchas veces, siniestros (narcotráfico, minería, guerra). Por el poder, grupos de ejércitos públicos y privados asesinan campesinos, indígenas y negros para apoderarse de extensiones de territorios que contienen recursos naturales explotables por grupos y empresas de dudosa moral. En Colombia, además de lo anterior, existe otra tragedia similar, aunque quienes la promueven sostienen que es legal y conforme a los derechos humanos y la ciencia. Esa tragedia se llama Jenoy.
Una línea arbitraria –desde el punto de vista de los jenoyes-, trazada por la ciencia (vulcanología, INGEOMINAS) y respaldada por el poder del ordenamiento jurídico (Decretos 4106 de 2005 y 3905 de 2008) desencadenó una especie de desplazamiento forzado legal y científico, al menos en teoría, ya que el grueso de los pobladores se ha resistido al destierro legal, aferrados a la idea de ser y pertenecer a un territorio y conocerlo mejor que los científicos, a quienes se les escapa la sabiduría que suele ser, muchas veces, terca como la vida en este planeta y que florece aún en condiciones de suprema adversidad, como en lo profundo de los océanos, las masas de hielo antártico y los desiertos secos más inhóspitos. ¿Por qué no ha de convivir el hombre con los volcanes, si lo hace también con la fuerza de los huracanes, del agua y otros elementos naturales tan impredecibles como la vida misma? Esta línea marcó el adentro y el afuera de un área que los estudios científicos determinaron como de amenaza volcánica alta propiciando el desarraigo y la muerte lenta de todas unas formas particulares de habitar el mundo.
Jenoy, que desde el Cabildo que cesó por allá en el año cincuenta, según dicen sus gentes, no había visto un indígena, vio florecer voces que se reclamaron como herederas de los ancestros quillacingas que habitaron los entornos del volcán Galeras, mucho antes que Colón y los españoles arribaran a América. El decreto 4106 de 2005, que declaró la existencia de un área de desastre en los entornos del volcán Galeras, ordenó:
[…] el cambio de uso del suelo por parte de las entidades competentes, para garantizar que el área de influencia del Volcán Galeras, no vuelva a ser habitada.
Dentro del plan específico se deben adoptar todas las medidas necesarias en materia de salud, vivienda y alimentación para poder atender a las familias evacuadas (subrayado fuera de texto).
La reacción fue, desde el principio, enfrentar el arbitrariedad con el poder anterior a la institucionalidad que los obliga a salir, amparándose en las luchas de resistencia de indígenas y campesinos, apoyados por algunos intelectuales inconformes con las injusticias cometidas, y que a la postre significarían grandes conquistas constitucionales.
Entrampados
Cuando el Cabildo se reactivó después de las sacudidas del volcán Galeras, también lo hizo el pensar en algo que otros pueblos han invocado en sus luchas: el Derecho Mayor. Claro que, ese pensar en el Derecho Mayor cayó en los terrenos del enemigo, o sea, en los de la norma escrita y la legalidad del Estado, o a semejanza del Estado. Hay casos en los que el derecho mayor se ha convertido en una cartilla, una receta a seguir al pie de la letra, repitiendo freses comunes y estereotipadas hasta el cansancio.
Existen muchos malentendidos alrededor de qué es lo que se considera derecho mayor, ya que algunos indígenas esgrimen como su derecho mayor la Constitución Política, los Convenios y Tratados Internacionales, y las Leyes del sistema estatal que son afines a sus intereses, y sólo para sus intereses, transversalizados por las formas sociales de manejo de poder corruptas y aceptadas por la sociedad mayoritaria y citadina.
Apoyados en documentos escritos encontrados en los archivos históricos por investigadores como Jorge Perugache, algunos cabildantes de Genoy se negaron a considerar la constitución y la ley como espacios donde encontrar su Derecho Mayor, ya que su lucha no era de estrados judiciales contra el Estado, sino de resistencia vital en su territorio, es decir, de espíritu.
Escrituras
Las escrituras y documentos de la colonia y la república han señalado la existencia de indígenas en el territorio de Jenoy, o como dicen ellos, de una parcialidad indígena desde el comienzo de los registros (Perugache, 2008). Por supuesto que quien impuso la categoría de parcialidad lo hizo con la intencionalidad de fragmentar pueblos enteros bajo el principio de dividir y vencer, base sobre la cual todo territorio fue fragmentado por fronteras invisibles que separaron regiones unidas por el intercambio natural y humano. Una parcialidad, dos o tres siguen siendo parcialidades. Por eso los Cabildos indígenas, en muchos casos, han servido más para dividir que como puntos de apoyo para la consolidación de los pueblos indígenas.
En Jenoy, como dicen sus cabildantes, han aparecido otras escrituras, de las que poco o quizá nada pueda leerse en su sentido original y a las que se recurre como lugares comunes para sustentar un punto de vista u otro. Y sin embargo son tan misteriosas e irreductibles a palabras como el sueño.
Los petroglifos que atraviesan el territorio de los entornos del volcán Galeras han servido para interconectar a los cabildantes de hoy-con todos sus problemas y desafíos en una lucha desigual con el sistema- con los primeros ancestros, los que adornaron el paisaje con mensajes, ideas, pensamientos, sentimientos o sueños plasmados en rocas milenarias, vomitadas por el volcán y/o labradas por la acción del tiempo y del agua. Esas escrituras originarias les dicen a los jenoyes que gente mucho más sabia que ellos y que quienes los atemorizan con la muerte por destierro, convivían con el Volcán, y en general, con todo el territorio, pues este tipo de escritura está diseminada por todo el nudo de los pastos indicando la presencia de civilizaciones que manejaban sistemas complejos de escritura. Churos, monos, antropomorfos, zoomorfos… signos, escrituras intraducibles salvo por lo que existe en los genes de quienes habitan el territorio Galeras.
El Derecho Mayor
El Derecho Mayor es un término acuñado muchos años atrás, en principio por los indígenas de la Sierra Nevada, quienes se consideraban los Hermanos Mayores del Mundo en contraposición a los invasores, los hermanitos menores, que tienen su derecho, que también es menor porque desconoce la ley Mayor, la ley de la Naturaleza, del Territorio, del Agua, de la Noche, del Arte, de la Magia. Hoy en día el término, o mejor, el concepto de Derecho mayor se maneja como un discurso pre-fabricado sobre bases etéreas que poco llegan a una práctica real, pues el Derecho Mayor pasó a ser el derecho mayor (con minúscula) del discurso encontrado en el universo legal vigente en normas de todo tipo (constitucionales, internacionales, legales, etc.). Toda norma conveniente a los intereses de los indígenas es, por decirlo de alguna manera, una especie de derecho mayor, condicionado por la mirada impositiva del otro, que positiviza, que escribe el derecho mayor como algo reductible a fórmulas sintéticas. Así, cuando algunos investigadores pretendieron andar el camino del Derecho Mayor junto a los cabildantes de Jenoy, se encontraron que de ellos se esperaba una especie de actualización normativa en leyes favorables para los indígenas y no una búsqueda por la esencia, por el principio, por las fuentes del derecho llamado mayor; el derecho de adelante, según la inversión de pensar el pasado no ya como algo que está a la espalda, atrás, sino como tiempo de adelante, de enfrente. Los mayores, los viejos son la gente de adelante.
Naturalmente que ese desencuentro ha ocasionado falencias a la hora de resistir la embestida externa, que socava la unidad del pueblo con problemas sociales derivados de una forma de pensar en la que el Poder corrompe.
Las fuentes del Derecho Mayor
Para superar esta trampa, sugerimos al Cabildo y al Consejo Mayor de Jenoy, empezar a plantearse dónde encontrar los orígenes, las bases, las fuentes del llamado Derecho Mayor. Dichas preguntas nos remitieron, en nuestro caso, rápidamente y en primer lugar, a los Mayores y las escrituras dejadas en las piedras por los habitantes del tiempo de adelante, los primeros, los antiguas, como dicen. Existen muchas voces que, sin comprenderlo del todo (cosa que no es necesaria), intentan caminar en este sentido, desviado por los afanes legalistas que presuponen no sólo la imposición de la mirada del otro y de la escritura, sino la sumisión del quehacer cotidiano a fórmulas escritas y muertas a partir de su positivización. Si hay algo que caracterice hoy por hoy a los pueblos de raigambre indígena y campesina de los entornos del volcán Galeras, es su carácter oral.
Dentro de las categorías de la teoría tradicional del derecho, la de las fuentes habla de la existencia de 2 grandes grupos. Las primeras son las llamadas fuentes formales y hacen alusión a todas aquellos estamentos oficiales que producen, interpretan y aplican normas jurídicas, como el congreso (leyes), el gobierno (decretos, acuerdos, resoluciones) y los jueces (jurisprudencia). Las segundas, denominadas fuentes materiales del derecho, desde la visión tradicional, hacen alusión a quienes se encuentran detrás de los estamentos encargados de producir normas, pero superando esa visión estrecha y especializada, las fuentes materiales hacen alusión a todos aquellos hechos concretos que generan o movilizan el ordenamiento jurídico; es decir, que las fuentes materiales agrupan los hechos, acciones, acontecimientos humanos o no que generan, recrean, y activan situaciones de tipo jurídico, entendiendo por jurídico todo aquello que, dependiendo de las circunstancias de cada región, ayudan a su armonía, estabilidad y buen funcionamiento natural y social (justicia), mediante mecanismos sociales y culturales como las fiestas, relaciones de reciprocidad, hermandad y afecto (compadrazgo), entre otros.
En los entornos de San juan de Pasto, y particularmente en Jenoy, tras la declaratoria de zona de desastre de su hábitat (decreto 4106 de 2005), una serie concatenada de acontecimientos han reproducido derechos alternativos a aquellos dictados desde los centros de poder, mismos que propugnan por soluciones acordes a las prácticas, usos y costumbres propios, es decir, opuestos a los criterios de verdad (ciencia, derecho) con que la sociedad colombiana ha perpetrado la inequidad social hasta ahora.
Fuentes materiales de derechos alternativos en los entornos socio culturales de pasto.
La ciudad de San Juan de Pasto se ubica al pie del volcán Galeras; con aproximadamente 500.000 habitantes o más, está rodeada por 21 comunidades rurales y semiurbanas, que en conjunto ascienden alrededor de 50.000 pobladores, que enfrentan los problemas consecuenciales al crecimiento de la ciudad y la demanda de recursos y territorio, incluyendo fuentes de agua, que en el contexto de emergencia ecológica donde nos encontramos, toman un lugar preponderante en los escenarios de poder político, económico y social en el mundo, activando al andamiaje jurídico o confrontándolo desde diversas perspectivas, muchas de ellas ignoradas, invisibilizadas o desechadas, y sobre las cuales es pertinente iniciar una reflexión teórica, que en principio, logre proponer alternativas jurídicas y de vida desde estas perspectivas, visibilizando estos modos y formas de pensamiento propios.
Estas identidades socio culturales que rodean la ciudad de Pasto son de ascendencia y raigambre indígena, quillacingas y pastos, muchos de los cuales continúan viviendo de acuerdo a pensamientos y prácticas culturales ancestrales en cuanto al ordenamiento de sus territorios y tiempos, con calendarios agrarios y festivos, organización social, sistemas y técnicas de producción agraria y artesanal propios, siendo partícipes de la reciprocidad, entre otras prácticas locales. Esas identidades están atravesadas por el legado colonial y republicano de la religión cristiana, la propiedad privada, el urbanismo modernizante y las tecnologías invasivas y mediáticas contemporáneas (IADAP, 2010). Es en sus territorios donde nace el agua que alimenta las cuencas hídricas de la ciudad de Pasto, y dónde se despliegan toda una serie de problemáticas ambientales y del agua que activan el ordenamiento jurídico o lo confrontan en busca de soluciones justas, con prácticas jurídicas que recrean modos y formas de pensamientos diversos. Todas esas prácticas, costumbres, usos, pensamientos conforman el llamado derecho mayor.
Frente al derecho de concepción occidental, con un amplio contenido normativo positivizado y legitimado en los idearios libertarios y democráticos que caracterizan ideológicamente las llamadas democracias occidentales, surgen como movimientos contra hegemónicos diversas concepciones de lo jurídico como algo que supera las categorías tradicionales de normatividad y se despliegan en concepciones vitales que occidente cataloga como ajenas al derecho. Estas realidades diversas ya fueron reconocidas por los gobiernos coloniales, que permitieron a las parcialidades de indígenas organizarse mediante formas de gobierno que, aunque exógenas, permitieron mantener prácticas, usos y costumbres nativas alrededor de cabildos presididos generalmente por las autoridades tradicionales, grandes jefes y mayores de las parcialidades indígenas (IADAP-2010).
Esas formas de gobierno, apropiadas y reelaboradas por los saberes propios, permitieron que muchas de las concepciones culturales de los llamados pueblos indígenas sobrevivieran a la violenta imposición colonial y republicana, muy a pesar de que las políticas de principios y mediados del siglo XX hayan intentado suprimir cualquier legado cultural y organizativo mediante la desaparición de los gobiernos de Cabildo y Resguardos. Las políticas progresistas llevaron, inclusive, a formar mentalidades que se avergonzaban de su raigambre identitaria, en función de un nuevo modelo de ciudadano, considerado “superior” por el hecho de vincularse con las concepciones del mundo que europa y norteamérica impusieron para obtener los beneficios mercantiles que los han hecho prosperar sobre la miseria del resto del mundo.
Los pobladores nativos de América han logrado sobrevivir y mantener muchas de sus formas de concebir el mundo a través de diversas estrategias, entre ellas la adopción de las concepciones impuestas para darles formas propias mediante la hibridación, el sincretismo, la fusión y la amalgama cultural, como con el Cabildo que impusieron los colonizadores, o la adopción del español para reservar la lengua de los dioses para los dioses. La reinterpretación de las mentalidades que se imponen es inevitable, pues a diferencia del exacto y lógico mundo de las matemáticas, las cosas del ser humano suelen ser mucho más complejas, contradictorias y proclives a rondar los límites de la locura y la estupidez, tal y como lo demuestra un mundo como el que poseemos, al borde del colapso y cada vez más adicto a tecnologías invasivas, nocivas con el ambiente, la sociedad humana y la soledad del Hombre Metafísico, que hasta dónde sabemos, es el único animal que sabe que se va a morir, y por tanto, proclive a lo efímero de su tránsito.
Esa reinterpretación de mentalidades exógenas ha hecho que buena parte del legado cultural de los ancestros sobreviva, y que el Ordenamiento Jurídico lo proteja de alguna forma. Así, por ejemplo, la ley 89 de 1890, que en forma muy directa se estatuyó para regir la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada, terminó siendo una herramienta de lucha para los pueblos indígenas por una autonomía de gobierno amplia. Aunque abiertamente discriminatoria y peyorativa con los indígenas, la ley 89 de 1890 logró establecer una jurisdicción especial indígena, pues a través de esta ley se estableció que en todo lugar en donde residiera una parcialidad indígena, habría un gobierno propio (cabildo) nombrado conforme a sus propias costumbres. Esta reinterpretación del mundo jurídico posibilitó la permanencia de formas de gobierno que lograron establecer su validez definitiva en 1991 con la constitución, y que a pesar de lo que podría esperarse, aún se tambalean ante las arremetidas de las políticas que ven en sus particulares formas de pensar y organizarse, un obstáculo para intereses foráneos.
En esta época de crisis ecológica, el uso alternativo del derecho se hace evidente y necesario para afrontar de manera directa, autónoma y responsable los desafíos que afectan a la ciudad de Pasto y sus entornos, pues frente a las dinámicas propias de una ciudad en crecimiento constante, pobladores mucho más cercanos a la vida rural y ancestral pueden proponer soluciones alternativas desde sus propias formas de concebir y entender el mundo, muchas de ellas con profundas implicaciones dentro de lo que podría considerarse lo jurídico y que, desde las naciones indígenas de la Sierra Nevada hasta los pobladores del Nudo de los Pastos, denominan lo Mayor, el Derecho Mayor, llamado así porque, según los mamos, es el derecho de los hermanos mayores, los indígenas, que a diferencia de los hermanos menores y su derecho, saben cómo funciona el mundo y qué deben hacer para mantenerlo funcionando en armonía, no sólo para los hombres, sino para los otros seres.
El uso alternativo del derecho y los derechos propios han sido herramientas altamente efectivas para que las comunidades indígenas hayan podido conservar parte de sus tradiciones vigentes y posibles, retomando el rumbo de sus destinos como pobladores del volcán.
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